Comisión Teológica Internacional
Introducción El Kairós de la Sinodalidad
1. «El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio»[1]: este es el compromiso programático propuesto por el Papa Francisco en la conmemoración del quincuagésimo aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos por parte del Beato Pablo VI. En efecto, la sinodalidad – ha subrayado – «es dimensión constitutiva de la Iglesia», de modo que «lo que el Señor nos pide, en cierto sentido, ya está todo contenido en la palabra “Sínodo”»[2].
2. El documento presente se propone ofrecer algunas líneas útiles para profundizar teológicamente el significado de este compromiso, al mismo tiempo que una orientación pastoral acerca de las consecuencias que se derivan de él para la misión de la Iglesia. En la introducción se ofrecen los datos etimológicos y conceptuales necesarios para iluminar de modo preliminar el contenido y el uso de la palabra “sinodalidad”, y contextualizar a continuación la riqueza y la novedad de la enseñanza que el Magisterio, siguiendo la línea del Concilio Vaticano II, nos propone acerca de ella.
Sínodo, Concilio, sinodalidad
3. “Sínodo” es una palabra antigua muy venerada por la Tradición de la Iglesia, cuyo significado se asocia con los contenidos más profundos de la Revelación. Compuesta por la preposición σύν, y el sustantivo ὁδός, indica el camino que recorren juntos los miembros del Pueblo de Dios. Remite por lo tanto al Señor Jesús que se presenta a sí mismo como «el camino, la verdad y la vida» (Jn14,6), y al hecho de que los cristianos, sus seguidores, en su origen fueron llamados «los discípulos del camino» (cfr. Hch9,2; 19,9.23; 22,4; 24,14.22).
En la lengua griega utilizada en la Iglesia se aplica a los discípulos de Jesús convocados en asamblea, y en algunos casos es sinónimo de la comunidad eclesial[3]. San Juan Crisóstomo, por ejemplo, escribe que Iglesia es el «nombre que indica caminar juntos (σύνoδος)»[4]. Explica que la Iglesia es la asamblea convocada para dar gracias y cantar alabanzas a Dios como un coro, una realidad armónica donde todo se mantiene unido (σύστημα), porque quienes la componen, mediante su relación recíproca y ordenada, coinciden en la ἁγάπη y en la ὁμονοία (el mismo sentir).
4. Con un significado específico, desde los primeros siglos se designan con la palabra “sínodo” las asambleas eclesiásticas convocadas en diversos niveles (diocesano, provincial o regional, patriarcal, universal) para discernir, a la luz de la Palabra de Dios y escuchando al Espíritu Santo, las cuestiones doctrinales, litúrgicas, canónicas y pastorales que se van presentando periódicamente.
La palabra griega σύνoδος (sýnodos) se traduce en latín
como synodus o concilium. Concilium, en el uso profano, indica una asamblea convocada por la autoridad legítima. Si bien las raíces de “sínodo” y de “concilio” son diversas, el significado coincide. Más aún, “concilio” enriquece el contenido semántico de “sínodo” porque se relaciona con el hebreo קָהלָ (qahal) – la asamblea convocada por el Señor – y con su traducción en griego ἐκκλησία (ekklesía), que en el Nuevo Testamento designa la convocación escatológica del Pueblo de Dios en Cristo Jesús.
En la Iglesia católica la distinción en el uso de las palabras “concilio” y “sínodo” es reciente. En el Vaticano II son sinónimos que designan la asamblea conciliar[5]. Una precisión fue introducida en el Codex Iuris Canonici de la Iglesia latina (1983), en el que se distingue entre Concilio particular (plenario o provincial)[6] y Concilio ecuménico[7] por una parte, y Sínodo de los Obispos[8] y Sínodo diocesano[9], por la otra[10].
5. En la literatura teológica, canónica y pastoral de los últimos decenios se ha hecho común el uso de un sustantivo acuñado recientemente, “sinodalidad”, correlativo al adjetivo “sinodal” y derivados los dos de la palabra “sínodo”. Se habla así de la sinodalidad como “dimensión constitutiva” de la Iglesia o simplemente de “Iglesia sinodal”. Este lenguaje novedoso, que requiere una atenta puntualización teológica, testimonia una adquisición que se viene madurando en la conciencia eclesial a partir del Magisterio del Concilio Vaticano II y de la experiencia vivida, en las Iglesias locales y en la Iglesia universal, desde el último Concilio hasta el día de hoy.
Comunión, sinodalidad, colegialidad
6. Aunqueel término y el concepto de sinodalidad no se encuentren explícitamente en la enseñanza del Concilio Vaticano II, se puede afirmar que la instancia de la sinodalidad se encuentra en el corazón de la obra de renovación promovida por él.
En efecto, la eclesiología del Pueblo de Dios destaca la común dignidad y misión de todos los bautizados en el ejercicio de la multiforme y ordenada riqueza de sus carismas, de su vocación, de sus ministerios. El concepto de comunión expresa en este contexto la sustancia profunda del misterio y de la misión de la Iglesia, que tiene su fuente y su cumbre en el banquete eucarístico[11]. Este concepto designa la res del Sacramentum Ecclesiae: la unión con Dios Trinidad y la unidad entre las personas humanas que se realiza mediante el Espíritu Santo en Cristo Jesús[12]. La sinodalidad, en este contexto eclesiológico, indica la específica forma de vivir y obrar (modus vivendi et operandi)de la Iglesia Pueblo de Dios que manifiesta y realiza en concreto su ser comunión en el caminar juntos, en el reunirse en asamblea y en el participar activamente de todos sus miembros en su misión evangelizadora.
7. Mientras que el concepto de sinodalidad se refiere a la corresponsabilidad y a la participación de todo el Pueblo de Dios en la vida y la misión de la Iglesia, el concepto de colegialidad precisa el significado teológico y la forma de ejercicio del ministerio de los Obispos en el servicio de la Iglesia particular confiada al cuidado pastoral de cada uno, y en la comunión entre las Iglesias particulares en el seno de la única y universal Iglesia de Cristo, mediante la comunión jerárquica del Colegio episcopal con el Obispo de Roma.
La colegialidad, por lo tanto, es la forma específica en que se manifiesta y se realiza la sinodalidad eclesial a través del ministerio de los Obispos en el nivel de la comunión entre las Iglesias particulares en una región y en el nivel de la comunión entre todas las Iglesias en la Iglesia universal. Toda auténtica manifestación de sinodalidad exige por su naturaleza el ejercicio del ministerio colegial de los Obispos.
Un vislumbre de novedad en la línea del Vaticano II
8. Los frutos de la renovación propiciados por el Vaticano II en la promoción de la comunión eclesial, de la colegialidad episcopal, de la conciencia y del ejercicio sinodal han sido abundantes y preciosos. Pero ciertamente aún queda mucho por hacer en la dirección trazada por el Concilio[13]. El impulso para llevar a cabo una pertinente figura sinodal de Iglesia, aunque sea ampliamente compartido y haya experimentado formas positivas de actuación, requiere principios teológicos claros y orientaciones pastorales incisivas.
9. Este esel umbral de novedad que el Papa Francisco invita a atravesar. En la línea trazada por el Vaticano II y recorrida por sus predecesores, él señala que la sinodalidad expresa la figura de Iglesia que brota del Evangelio de Jesús y que hoy está llamada a encarnarse en la historia, en creativa fidelidad a la Tradición.
En conformidad con la enseñanza de la Lumen gentium, el Papa Francisco destaca en particular que la sinodalidad «nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprender el mismo ministerio jerárquico»[14] y que, sobre la base de la doctrina del sensus fidei fidelium[15], todos los miembros de la Iglesia son sujetos activos de la evangelización[16]. Se sigue de esto que la puesta en acción de una Iglesia sinodal es el presupuesto indispensable para un nuevo impulso misionero que involucre a todo el Pueblo de Dios.
Además, la sinodalidad está en el corazón del compromiso ecuménico de los cristianos: porque representa una invitación a recorrer juntos el camino hacia la comunión plena, y porque ofrece –correctamente entendida– una comprensión y una experiencia de la Iglesia en la que pueden encontrar lugar las legítimas diversidades en la lógica de un recíproco intercambio de dones a la luz de la verdad.
Objetivo y articulación del documento
10. En los dos primeros capítulos, el presente documento se propone responder a la exigencia de profundizar el significado teológico de la sinodalidad en la perspectiva de la eclesiología católica, en sintonía con la enseñanza del Vaticano II. En el primer capítulo se remonta a los datos normativos que se encuentran en la Sagrada Escritura y en la Tradición para poner en plena luz el enraizamiento de la figura sinodal de la Iglesia en el desarrollo histórico de la Revelación, y para evidenciar las connotaciones fundamentales y los específicos criterios teológicos que definen el concepto y regulan la práctica.
En el capítulo segundo se proponen los fundamentos teologales de la sinodalidad en conformidad con la doctrina eclesiológica del Vaticano II, articulándolos con la perspectiva del Pueblo de Dios peregrino y misionero, y con el misterio de la Iglesia comunión, con referencia a las propiedades distintivas de la unidad, santidad, catolicidad y apostolicidad de la Iglesia. Por último se profundiza la relación entre la participación de todos los miembros del Pueblo de Dios en la misión de la Iglesia y el ejercicio de la autoridad de los Pastores.
Sobre esta base, los capítulos tercero y cuarto intentan ofrecer algunas orientaciones pastorales: el tercero lo hace con referencia a la concreta puesta en práctica de la sinodalidad en varios niveles, en la Iglesia particular, en la comunión entre las Iglesias particulares de una región, y en la Iglesia universal. El capítulo cuarto ofrece estas orientaciones con referencia a la conversión espiritual y pastoral y al discernimiento comunitario y apostólico que se requieren para una auténtica experiencia de Iglesia sinodal, atendiendo a los reflejos positivos en el camino ecuménico y en la diaconía social de la Iglesia.
[1] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1139.
[3] Cfr. G. Lampe, A Patristic Greek Lexicon, Oxford, Clarendon Press, 1968, 1334-1335.
[4] «Ἐκκλεσία συνόδου ἐστὶν ὄνομα» (Exp. in Psalm., 149, 1: PG 55, 493); cfr. Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1142.
[5] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum, 1; Const. Sacrosanctum Concilium, 1.
[6] CIC 439, 1; 440, 1.
[7] CIC 337, 1.
[8] CIC 342.
[9] CIC 460.
[10] En el Códice de los Cánones de las Iglesias Orientales (1990) se menciona por una parte el Concilio ecuménico (CCEO 50), y por otra el Sínodo de los Obispos (CCEO 46,1), el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal (CCEO 102), el Sínodo de los Obispos de la Iglesia arzobispal mayor (CCEO 152), el Sínodo metropolitano (CCEO 133, 1) y el Sínodo permanente de la Curia patriarcal (CCEO 114, 1).
[11] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión(28 de mayo de 1992), que cita el Concilio Ecuménico Vaticano II (cfr. Lumen gentium I, 4,8, II, 13-15, III, 18,21, 24-25; Dei Verbum II, 10; Gaudium et spes I, II, 32; Unitatis redintegratio I, 2-4, III, 14-15, 17-19, 22) y la Relatio finalis de la II Asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos de 1985 (cfr. II,C,1): «El concepto de comunión (koinonía), ya puesto de relieve en los textos del Concilio Vaticano II, es muy adecuado para expresar el núcleo profundo del Misterio de la Iglesia y, ciertamente, puede ser una clave de lectura para una renovada eclesiología católica».
[12] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen gentium, 1.
[13] Cfr. San Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo millennio ineunte, al concluir el gran Jubileo del año 2000 (6 de enero de 2001) 44. AAS 93 (2001) 298.
[14] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos(17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1141.
[15] Cfr. Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia (n. 91).
[16] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 120. AAS 105 (2013) 1070.
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