CAPÍTULO 2
HACIA UNA TEOLOGÍA DE LA SINODALIDAD
42. La enseñanza de la Escritura y de la Tradición atestigua que la sinodalidad es dimensión constitutiva de la Iglesia, que a través de ella se manifiesta y configura como Pueblo de Dios en camino y asamblea convocada por el Señor resucitado. En el capítulo 1 se ha puesto particularmente en evidencia el carácter ejemplar y normativo del Concilio de Jerusalén (Hch15,4-29). En él se muestra en acto, frente a un desafío decisivo para la Iglesia de los orígenes, el método del discernimiento comunitario y apostólico que es expresión de la misma naturaleza de la Iglesia, misterio de comunión con Cristo en el Espíritu Santo[43]. La sinodalidad no designa un simple procedimiento operativo, sino la forma peculiar en que vive y opera la Iglesia. En esta perspectiva, a la luz de la eclesiología del Concilio Vaticano II, este capítulo se ocupará del tema de los fundamentos y contenidos teologales de la sinodalidad.
2.1. Los fundamentos teologales de la sinodalidad
43. La Iglesia, llamada de Trinitate plebs adunata[44], como Pueblo de Dios está habilitada para orientar su camino en la misión «hacia el Padre, por medio del Hijo en el Espíritu Santo»[45]. De esta manera la Iglesia participa, en Cristo Jesús y mediante el Espíritu Santo, en la vida de comunión de la Santísima Trinidad destinada a abrazar a toda la humanidad[46]. En el don y en el compromiso de la comunión se encuentran la fuente, la forma y el objetivo de la sinodalidad en cuanto que expresa el específico modus vivendi et operandi del Pueblo de Dios en la participación responsable y ordenada de todos sus miembros en el discernimiento y puesta en práctica de los caminos de su misión. En efecto, en el ejercicio de la sinodalidad se concretiza la vocación de la persona humana a vivir la comunión que se realiza mediante el don sincero de sí mismo, en unión con Dios y en unidad con los hermanos y hermanas en Cristo[47].
44. Para llevar a cabo el designio de la salvación, Jesús resucitado otorgó a los Apóstoles el don del Espíritu Santo (cfr. Jn20,22). El día de Pentecostés el Espíritu de Dios fue derramado sobre todos aquellos que, proviniendo de todas partes, escuchan y acogen el kérygma, prefigurando la convocación universal de todos los pueblos para formar el único Pueblo de Dios (cfr. Hch2,11). El Espíritu Santo, desde lo más profundo de los corazones, anima y plasma la comunión y la misión de la Iglesia, Cuerpo de Cristo y Templo vivo del Espíritu (cfr. Jn 2,21; 1 Cor 2,1-11). «Creer que la Iglesia es “Santa” y “Católica”, y que es “Una” y “Apostólica” es inseparable de la fe en Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo»[48].
45. La Iglesia es una porque tiene su fuente, su modelo y su meta en la unidad de la Santísima Trinidad (cfr. Jn 17,21-22). Es el Pueblo de Dios que peregrina sobre la tierra para reconciliar a todos los hombres en la unidad del Cuerpo de Cristo mediante el Espíritu Santo (cfr. 1 Cor 12,4).
La Iglesia es santa porque es obra de la Santísima Trinidad (cfr. 2 Cor 13,13): santificada por la gracia de Cristo, que se le ha entregado como Esposo a la Esposa (cfr. Ef 5,23) y vivificada por el amor del Padre infundido en los corazones mediante el Espíritu Santo (cfr. Rom 5,5). En ella se realiza la communio sanctorum en su doble significado de comunión con las realidades santas (sancta) y de comunión entre las personas santificadas (sancti)[49]. De esta manera, el Pueblo santo de Dios camina hacia la perfección de la santidad que es la vocación de todos sus miembros, acompañado por la intercesión de María Santísima, de los Mártires y de los Santos, constituido y enviado como sacramento universal de unidad y de salvación.
La Iglesia es católica porque custodia la integridad y la totalidad de la fe (cfr. Mt 16,16) y ha sido enviada para reunir en un solo Pueblo santo a todos los pueblos de la tierra (cfr. Mt 28,19). Es apostólica porque está edificada sobre el fundamento de los Apóstoles (cfr. Ef 2,20), porque transmite fielmente la fe de ellos, porque es instruida, santificada y gobernada por sus sucesores (cfr. Hch 20,19).
46. La acción del Espíritu en la comunión del Cuerpo de Cristo y en el camino misionero del Pueblo de Dios es el principio de la sinodalidad. En efecto, siendo Él el nexus amoris en la vida de Dios Trinidad, comunica ese mismo amor a la Iglesia que se edifica como κοινωνία τοῦ ἁγίου πνεύματος (2 Cor 13,13). El don del Espíritu Santo, único y el mismo en todos los Bautizados, se manifiesta de muchas formas: la igual dignidad de los Bautizados; la vocación universal a la santidad[50]; la participación de todos los fieles en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo; la riqueza de los dones jerárquicos y carismáticos[51]; la vida y la misión de cada Iglesia local.
47. El camino sinodal de la Iglesia se plasma y se alimenta con la Eucaristía. Esta es «el centro de toda la vida cristiana para la Iglesia, tanto universal como local, y para todos los fieles»[52]. La sinodalidad tiene su fuente y su cumbre en la celebración litúrgica y de una forma singular en la participación plena, consciente y activa en el banquete eucarístico[53]. La comunión con el Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene como consecuencia que «aunque seamos muchos, somos un solo Pan y un solo Cuerpo, porque todos participamos de un solo Pan» (1 Cor10,17).
La Eucaristía representa y realiza visiblemente la pertenencia al Cuerpo de Cristo y la co-pertenencia entre los cristianos (1 Cor 12,12). En torno a la mesa eucarística, las diversas Iglesias locales se constituyen y se encuentran en la unidad de la única Iglesia. El banquete eucarístico expresa y realiza el “nosotros” eclesial de la communio sanctorum en el que los fieles se convierten en participantes de la multiforme gracia divina. El Ordo ad Synodum, desde los Concilios de Toledo del siglo VII al Caerimoniale Episcoporum promulgado en el año 1984, manifiesta la naturaleza litúrgica de la asamblea sinodal cuando prevé en su comienzo y como su centro la celebración de la Eucaristía y la entronización del Evangelio.
48. En todo lugar y en todo tiempo el Señor infunde su Espíritu sobre el Pueblo de Dios para hacerlo participar de su vida nutriéndolo con la Eucaristía y guiándolo en comunión sinodal. «Por lo tanto, ser verdaderamente “sinodal” es avanzar en armonía bajo el impulso del Espíritu»[54]. Aunque los procesos y los acontecimientos sinodales tengan un comienzo, un desarrollo y una conclusión, la sinodalidad describe en forma específica el camino histórico de la Iglesia en cuanto tal, anima las estructuras, dirige la misión. Las dimensiones trinitaria, antropológica, cristológica, pneumatológica y eucarística del designio divino de salvación que se realiza en el misterio de la Iglesia describen el horizonte teológico dentro del cual la sinodalidad se ha manifestado y se ha puesto en acto a través de los siglos.
2.2. El camino sinodal del Pueblo de Dios peregrino y misionero
49. La sinodalidad manifiesta el carácter peregrino de la Iglesia. La imagen del Pueblo de Dios, convocado de entre las naciones (Hch2,1-9; 15,14), expresa su dimensión social, histórica y misionera, que corresponde a la condición y a la vocación del ser humano como homo viator. El camino es la imagen que ilumina la inteligencia del misterio de Cristo como el Camino que conduce al Padre[55]. Jesús es el Camino de Dios hacia el hombre y de estos hacia Dios[56]. El acontecimiento de gracia con el que Él se hizo peregrino, plantando su tienda en medio de nosotros (Jn1,14), se prolonga en el camino sinodal de la Iglesia.
50. La Iglesia camina con Cristo, por medio de Cristo y en Cristo. Él, el Caminante, el Camino y la Patria, otorga su Espíritu de amor (Rom5,5) para que en Él podamos avanzar por el «camino más perfecto» (1 Cor12,31). La Iglesia está llamada a seguir sobre las huellas de su Señor hasta que Él vuelva (1 Cor11,26). Es el Pueblo del Camino (Hch9,2; 18,25; 19,9) hacia el Reino celestial (Flp3,20). La sinodalidad es la forma histórica de su caminar en comunión hasta el reposo final (Heb3,7-4,44). La fe, la esperanza y la caridad guían e informan la peregrinación de la asamblea del Señor «en vista de la ciudad futura» (Heb11,10). Los cristianos son «gente de paso y extranjeros» en el mundo (1 Pe2,11), marcados con el don y la responsabilidad de anunciar a todos el Evangelio del Reino.
51. El Pueblo de Dios está en camino hasta el fin de los tiempos (Mt28,20) y hasta los confines de la tierra (Hch 1,8). La Iglesia vive a través del espacio en las diversas Iglesias locales y camina a través del tiempo desde la pascua de Jesús hasta su parusía. Ella constituye un singular sujeto histórico en el que ya está presente y operante el destino escatológico de la unión definitiva con Dios y de la unidad de la familia humana en Cristo[57]. La forma sinodal de su camino expresa y promueve el ejercicio de la comunión en cada una de las Iglesias locales peregrinas y, por encima de todas ellas, en la única Iglesia de Cristo.
52. La dimensión sinodal de la Iglesia implica la comunión en la Tradición viva de la fe de las diversas Iglesias locales entre ellas y con la Iglesia de Roma, tanto en sentido diacrónico – antiquitas – como en sentido sincrónico – universitas. La transmisión y la recepción de los Símbolos de la fe y de las decisiones de los Sínodos locales, provinciales y, de manera específica y universal, de los Concilios ecuménicos, ha expresado y garantizado de modo normativo la comunión en la fe profesada por la Iglesia en todas partes, siempre y por todos (quod ubique, quod semper, quod ab omnibus creditum est)[58].
53. En la Iglesia, la sinodalidad se vive al servicio de la misión. Ecclesia peregrinans natura sua missionaria est[59], «ella existe para evangelizar»[60]. Todo el Pueblo de Dios es el sujeto del anuncio del Evangelio[61]. En él, todo Bautizado es convocado para ser protagonista de la misión porque todos somos discípulos misioneros. La Iglesia está llamada a activar en sinergia sinodal los ministerios y carismas presentes en su vida para discernir, en actitud de escucha de la voz del Espíritu, los caminos de la evangelización.
2.3. La sinodalidad, expresión de la eclesiología de comunión
54. La Constitución dogmática Lumen gentiumofrece los principios esenciales para una pertinente inteligencia de la sinodalidad en la perspectiva de la eclesiología de comunión. El orden de sus primeros capítulos expresa un importante avance en la autoconciencia de la Iglesia. La secuencia: Misterio de la Iglesia (cap. 1), Pueblo de Dios (cap. 2), Constitución jerárquica de la Iglesia (cap. 3), destaca que la jerarquía eclesiástica está puesta al servicio del Pueblo de Dios con el fin de que la misión de la Iglesia se actualice en conformidad con el designio divino de la salvación, en la lógica de la prioridad del todo sobre las partes y del fin sobre los medios.
55. La sinodalidad expresa la condición de sujeto que le corresponde a toda la Iglesia y a todos en la Iglesia. Los creyentes son σύνoδοι, compañeros de camino, llamados a ser sujetos activos en cuanto participantes del único sacerdocio de Cristo[62] y destinatarios de los diversos carismas otorgados por el Espíritu Santo[63]en vista del bien común. La vida sinodal es testimonio de una Iglesia constituida por sujetos libres y diversos, unidos entre ellos en comunión, que se manifiesta en forma dinámica como un solo sujeto comunitario que, afirmado sobre la piedra angular que es Cristo y sobre columnas que son los Apóstoles, es edificado como piedras vivas en una «casa espiritual» (cfr. 1 Pe 2,5), «morada de Dios en el Espíritu» (Ef2,22).
56. Todos los fieles están llamados a testimoniar y anunciar la Palabra de verdad y de vida, en cuanto que son miembros del Pueblo de Dios profético, sacerdotal y real en virtud del Bautismo[64]. Los Obispos ejercen su específica autoridad apostólica enseñando, santificando y gobernando la Iglesia particular que se le ha confiado a su cuidado pastoral al servicio de la misión del Pueblo de Dios.
La unción del Espíritu Santo se manifiesta en el sensus fidei de los fieles[65]. «En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible “in credendo”. Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe. El Espíritu lo guía en la verdad y lo conduce a la salvación. Como parte de su misterio de amor hacia la humanidad, Dios dota a la totalidad de los fieles de un instinto de la fe —elsensus fidei—que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. La presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que les permite captarlas intuitivamente»[66]. Esta connaturalidad se expresa en el «sentire cum Ecclesia: sentir, experimentar y percibir en armonía con la Iglesia. Se requiere no sólo a los teólogos, sino a todos los fieles; une a todos los miembros del Pueblo de Dios en su peregrinación. Es la clave de su “caminar juntos”»[67].
57. Asumiendo la perspectiva eclesiológica del Vaticano II, el Papa Francisco describe la imagen de una Iglesia sinodal como «una pirámide invertida» que integra el Pueblo de Dios, el Colegio Episcopal y en él, con su específico ministerio de unidad, el Sucesor de Pedro. En ella, el vértice se encuentra debajo de la base.
«La sinodalidad, como dimensión constitutiva de la Iglesia, nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprender el mismo ministerio jerárquico. (…) Jesús constituyó la Iglesia poniendo en su vértice el Colegio apostólico, en el que el apóstol Pedro es la “roca” (cfr. Mt 16,18), el que debe “confirmar” a los hermanos en la fe (cfr. Lc22,32). Pero en esta Iglesia, como en una pirámide invertida, el vértice se encuentra debajo de la base. Por eso, los que ejercen la autoridad se llaman “ministros”: porque según el significado original de la palabra, son los más pequeños entre todos»[68].
2.4. La sinodalidad en el dinamismo de la comunión católica
58. La sinodalidad es una expresión viva de la catolicidad de la Iglesia comunión. En la Iglesia, Cristo está presente como la Cabeza unida a su Cuerpo (Ef1,22-23) de modo que de Él recibe la plenitud de los medios de salvación. La Iglesia es católica también porque fue enviada a todos los hombres para reunir a toda la familia humana en la riqueza plural de sus expresiones culturales, bajo la señoría de Cristo y en la unidad de su Espíritu. El camino sinodal expresa y promueve la catolicidad en este doble sentido: exhibe la forma dinámica en que la plenitud de la fe es participada por todos los miembros del Pueblo de Dios y propicia la comunicación a todos los hombres y a todos los pueblos.
59. En cuanto que es católica, la Iglesia realiza lo universal en lo local y lo local en lo universal. La particularidad de la Iglesia en un lugar se realiza en el seno de la Iglesia universal y la Iglesia universal se manifiesta y realiza en las Iglesias locales y en su comunión recíproca y con la Iglesia de Roma.
«Una Iglesia particular que se desgajara voluntariamente de la Iglesia universal perdería su referencia al designio de Dios (…). La Iglesia «difundida por todo el orbe» se convertiría en una abstracción, si no tomase cuerpo y vida precisamente a través de las Iglesias particulares. Sólo una atención permanente a los dos polos de la Iglesia nos permitirá percibir la riqueza de esta relación»[69].
60. La intrínseca correlación de estos dos polos se puede expresar como mutua inhabitación de lo universal y de lo local en la única Iglesia de Cristo. En la Iglesia, en cuanto católica, la variedad no es mera coexistencia sino compenetración en la mutua correlación y dependencia: una pericoresis eclesiológica en la que la comunión trinitaria encuentra su imagen eclesial. La comunión de las Iglesias entre ellas en la única Iglesia universal ilumina el significado eclesiológico del “nosotros” colegial del episcopado reunido en la unidad cum Petro et sub Petro.
61. Las Iglesias locales son sujetos comunitarios que realizan de modo original el único Pueblo de Dios en los diferentes contextos culturales y sociales y comparten sus dones en un intercambio recíproco para promover «vínculos de íntima comunión»[70]. La variedad de las Iglesias locales –con sus disciplinas eclesiásticas, sus ritos litúrgicos, sus patrimonios teológicos, sus dones espirituales y sus normas canónicas– «manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia indivisa»[71]. El ministerio de Pedro, centrum unitatis, «protege las diferencias legítimas y simultáneamente vigila para que las diferencias sirvan a la unidad en vez de dañarla»[72]. El ministerio petrino está puesto al servicio de la unidad de la Iglesia y como garantía de la particularidad de cada Iglesia local. La sinodalidad describe el camino que se debe seguir para promover la catolicidad de la Iglesia en el discernimiento de los caminos que se deben recorrer juntos en la Iglesia universal y distintamente en cada Iglesia particular.
2.5. La sinodalidad en la tradición de la comunión apostólica
62. La Iglesia es apostólica en un triple sentido: en cuanto que fue y está continuamente edificada sobre el fundamento de los Apóstoles (cfr. Ef 2,20); en cuanto que conserva y transmite, con la asistencia del Espíritu Santo, sus enseñanzas (cfr. Hch2,42; 2 Tm1,13-14); en cuanto que es continuamente guiada por los Apóstoles mediante el colegio de los Obispos, sus sucesores y Pastores de la Iglesia (Hch20,28)[73]. Concentramos aquí la atención sobre la relación entre la vida sinodal de la Iglesia y el ministerio apostólico que se actualiza en el ministerio de los Obispos en comunión colegial y jerárquica entre ellos y con el Obispo de Roma.
63. La Constitución Lumen gentiumenseña que Jesús instituyó a los Doce «a modo de colegio (collegium), es decir de un grupo (coetus) estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos»[74]. Afirma que la sucesión episcopal se actúa mediante la consagración de los Obispos que les confiere la plenitud del sacramento del Orden y los integra en la comunión colegial y jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio[75]. Declara por lo tanto que el ministerio episcopal, en correspondencia y derivación del ministerio apostólico, tiene forma colegial y jerárquica. Ilustra el vínculo entre la sacramentalidad del episcopado y la colegialidad episcopal superando la interpretación que desvinculaba el ministerio episcopal de su raíz sacramental y debilitaba la dimensión colegial atestiguada por la Tradición[76]. De esta manera, dentro del cuadro de la eclesiología de la comunión y de la colegialidad, integra la doctrina del Vaticano I sobre el Obispo de Roma como «principio y fundamento visible de la comunión de los Obispos y de la multitud de los fieles»[77].
64. Sobre el fundamento de la doctrina del sensus fidei del Pueblo de Dios y de la colegialidad sacramental del episcopado en comunión jerárquica con el Papa, se puede profundizar la teología de la sinodalidad. La dimensión sinodal de la Iglesia expresa el carácter de sujeto activo de todos los Bautizados y al mismo tiempo el rol específico del ministerio episcopal en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma.
Esta visión eclesiológica invita a desplegar la comunión sinodal entre “todos”, “algunos” y “uno”. En diversos niveles y de diversas formas, en el plano de las Iglesias particulares, sobre el de su agrupación en nivel regional y sobre el de la Iglesia universal, la sinodalidad implica el ejercicio del sensus fidei de la universitas fidelium (todos), el ministerio de guía del colegio de los Obispos, cada uno con su presbiterio (algunos), y el ministerio de unidad del Obispo y del Papa (uno). Resultan así conjugados, en la dinámica sinodal, el aspecto comunitario que incluye a todo el Pueblo de Dios, la dimensión colegial relativa al ejercicio del ministerio episcopal y el ministerio primacial del Obispo de Roma.
Esta correlación promueve la singularis conspiratio entre los fieles y los Pastores[78]que es ícono de la eterna conspiratio vivida en la Santísima Trinidad. De esta manera la Iglesia «tiende incesantemente hacia la plenitud de la verdad divina, hasta que se cumplan en ella las palabras de Dios»[79].
65. La renovación de la vida sinodal de la Iglesia exige activar procedimientos de consulta de todo el Pueblo de Dios. «La práctica de consultar a los fieles no es nueva en la vida de la Iglesia. En la Iglesia del Medioevo se utilizaba un principio del derecho romano: Quod omnes tangit, ab omibus tractari et approbari debet (es decir, lo que afecta a todos debe ser tratado y aprobado por todos). En los tres campos de la vida de la Iglesia (fe, sacramentos, gobierno), la tradición unía a una estructura jerárquica un régimen concreto de asociación y de acuerdo, y se retenía que era una práctica apostólica o una tradición apostólica»[80]. Este axioma no se entiende en el sentido del conciliarismo a nivel eclesiológico ni del parlamentarismo a nivel político. Ayuda más bien a pensar y ejercitar la sinodalidad en el seno de la comunión eclesial.
66. En la visión católica y apostólica de la sinodalidad existe una recíproca implicación entre la communio fidelium, la communio episcoporum y la communio ecclesiarum. El concepto de sinodalidad es más amplio que el de colegialidad, porque incluye la participación de todos en la Iglesia y de todas las Iglesias. La colegialidad expresa propiamente cómo emerge y se expresa la comunión del Pueblo de Dios en el nivel episcopal, es decir en el colegio de los Obispos cum Petro y sub Petro, y a través de ésta la comunión entre todas las Iglesias. La noción de sinodalidad implica la de colegialidad, y viceversa, in cuanto las dos realidades, siendo distintas, se sostienen y se reconocen una a otra como auténticas. La enseñanza del Vaticano II a propósito de la sacramentalidad del episcopado y de la colegialidad representa una premisa teológica fundamental para una correcta e integral teología de la sinodalidad.
2.6. Participación y autoridad en la vida sinodal de la Iglesia
67. Una Iglesia sinodal es una Iglesia participativa y corresponsable. En el ejercicio de la sinodalidad está llamada a articular la participación de todos, según la vocación de cada uno, con la autoridad conferida por Cristo al Colegio de los Obispos presididos por el Papa. La participación se funda sobre el hecho de que todos los fieles están habilitados y son llamados para que cada uno ponga al servicio de los demás los respectivos dones recibidos del Espíritu Santo. La autoridad de los Pastores es un don específico del Espíritu de Cristo Cabeza para la edificación de todo el Cuerpo, no una función delegada y representativa del pueblo. Sobre este punto es oportuno hacer dos precisiones.
68. La primera se refiere al significado y al valor de la consulta de todos en la Iglesia. La distinción entre voto deliberativo y voto consultivo non debe llevar a una infravaloración del parecer y de los votos emitidos en las diversas asambleas sinodales y en los diversos consejos. La expresión votum tantum consultivum, para designar el peso de las valoraciones y de las propuestas presentadas en estas sedes, resulta inadecuada si se la entiende según la mens del derecho civil en sus diversas expresiones[81].
En efecto, la consulta expresada en las asambleas sinodales es cualificada de manera diversa, porque los miembros del Pueblo de Dios que participan en ellas responden a la convocación del Señor, escuchan comunitariamente lo que el Espíritu dice a la Iglesia a través de la Palabra de Dios que resuena en la actualidad, e interpretan los signos de los tiempos con los ojos de la fe. En la Iglesia sinodal toda la comunidad, en la libre y rica diversidad de sus miembros, es convocada para orar, escuchar, analizar, dialogar, discernir y aconsejar para que se tomen las decisiones pastorales más conformes con la voluntad de Dios. Para llegar a formular las propias decisiones, los Pastores deben escuchar entonces con atención los deseos (vota) de los fieles. El derecho canónico prevé que, en casos específicos, deban actuar sólo después de haber solicitado y obtenido los diversos pareceres según las formalidades jurídicamente determinadas[82].
69. La segunda precisión se refiere a la función de gobierno propia de los Pastores[83]. No hay exterioridad ni separación entre la comunidad y sus Pastores – que son llamados a obrar en nombre del único Pastor –, sino distinción de competencias en la reciprocidad de la comunión. Un sínodo, una asamblea, un consejo no pueden tomar decisiones sin los legítimos Pastores. El proceso sinodal se debe realizar en el seno de una comunidad jerárquicamente estructurada. En una Diócesis, por ejemplo, es necesario distinguir entre el proceso para elaborar una decisión (decision-making) mediante un trabajo común de discernimiento, consulta y cooperación, y la decisión pastoral (decision-taking) que compete a la autoridad del Obispo, garante de la apostolicidad y catolicidad. La elaboración es una competencia sinodal, la decisión es una responsabilidad ministerial. Un ejercicio pertinente de la sinodalidad debe contribuir para articular mejor el ministerio del ejercicio personal y colegial de la autoridad apostólica con el ejercicio sinodal del discernimiento por parte de la comunidad.
70. En síntesis, a la luz de sus fuentes normativas y de sus fundamentos teologales, tratados en los capítulos 1 y 2, se puede esbozar una descripción articulada de la sinodalidad como dimensión constitutiva de la Iglesia.
a) La sinodalidad designa ante todo el estilo peculiar que califica la vida y la misión de la Iglesia expresando su naturaleza como el caminar juntos y el reunirse en asamblea del Pueblo de Dios convocado por el Señor Jesús en la fuerza del Espíritu Santo para anunciar el Evangelio. Debe expresarse en el modo ordinario de vivir y obrar de la Iglesia. Este modus vivendi et operandi se realiza mediante la escucha comunitaria de la Palabra y la celebración de la Eucaristía, la fraternidad de la comunión y la corresponsabilidad y participación de todo el Pueblo de Dios, en sus diferentes niveles y en la distinción de los diversos ministerios y roles, en su vida y en su misión.
b) La sinodalidad designa además, en un sentido más específico y determinado desde el punto de vista teológico y canónico, aquellas estructuras y aquellos procesos eclesiales en los que la naturaleza sinodal de la Iglesia se expresa en nivel institucional, en modo análogo, en los varios niveles de su realización: local, regional, universal. Estas estructuras y procesos están al servicio del discernimiento de la autoridad de la Iglesia, llamada a indicar, escuchando al Espíritu Santo, la dirección que se debe seguir.
c) La sinodalidad designa, por último, la realización puntual de aquellos acontecimientos sinodales en los que la Iglesia es convocada por la autoridad competente y según específicos procedimientos determinados por la disciplina eclesiástica, involucrando de modos diversos, a nivel local, regional y universal, a todo el Pueblo de Dios bajo la presidencia de los Obispos en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma, para discernir su camino y cuestiones particulares, y para asumir decisiones y orientaciones con el fin de llevar a cabo su misión evangelizadora.
[43] Benedicto XVI, Homilíaen la Misa de inauguración de la V Conferencia del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Aparecida (13 de mayo de 2007) : «(…) Este es el «método» con que actuamos en la Iglesia (…) No es sólo una cuestión de modo de proceder; es el resultado de la misma naturaleza de la Iglesia, misterio de comunión con Cristo en el Espíritu Santo (…) «Hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros…»»; AAS 99 (2007), 435.
[44] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 2-4; Dec. Ad gentes, I, 2-4.
[45] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, VII, 51; Const. dog. Dei Verbum, I, 2; Const. Sacrosanctum Concilium, I, 6.
[46] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 4,8, II, 13-15, III, 18,21, 24-25; Const. dog. Dei Verbum II, 10; Const. past. Gaudium et spes I, II, 32; Dec. Unitatis redintegratioI, 2-4, III, 14-15, 17-19, 22.
[47] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes I, II, 24.
[48] CCC 750.
[49] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, VII, 49.
[51] Ibid., I, 4; II, 12b; cfr. Congregación para la Doctrina de la fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Iuvenescit Ecclesia(15 de mayo de 2016) 12-18.
[52] Misal Romano, Ordenación General, 16.
[53] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, I, 10; II, 14.
[54] J. Ratzinger, “Le funzioni sinodali della Chiesa: l’importanza della comunione tra i Vescovi”, en: L’Osservatore romano (24 de enero de 1996); 4.
[55] Cfr. Tomás de Aquino, Summa Theologiae I, 2; III, prol.
[56] Cfr. San Juan Pablo II, Enc. Redemptor hominis(4 de marzo de 1979) 7-14. AAS 71 (1979) 268-286.
[57] Cfr. Comisión Teológica Internacional, Temas selectos de eclesiología(1985), 10, 2.
[58] Cfr. Vicente de Lérins, Commonitorium II, 5; CCSL 64, 25-26, p. 149.
[59] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Ad gentes, 2.
[60] Beato Pablo VI, Ex. Ap. Evangelii Nuntiandi(8 de diciembre de 1975) 14. AAS 63 (1976) 13.
[61] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Ad gentes, 35.
[62] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 10.
[64] Cfr. CCC nn. 783-786.
[65] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 12a.
[66] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 119. AAS 105 (2013) 1069-1070.
[67] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia(2014), 90.
[68] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1139. 1141-1142.
[69] Beato Pablo VI, Ex. ap. Evangelii Nuntiandi (8 de diciembre de 1975) 62; AAS 68 (1976) 52. Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia considerada como comunión (28 de mayo de 1992), II, 21.
[70] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, II, 13c.
[73] CCC n. 857.
[74] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 19.
[76] Ibid., III, 22a: «Como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de modo análogo (pari ratione) se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro y los Obispos, sucesores de los Apóstoles».
[78] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum II, 10.
[80] Comisión Teológica Internacional, El “sensus fidei” en la vida de la Iglesia(2014), n. 122.
[81] Cfr. F. Coccopalmerio, La “consultività” del Consiglio pastorale parrocchiale e del Consiglio per gli affari economici della parrocchia, en “Quaderni di Diritto ecclesiale” 1 (1988) 60-65.
[82] El CIC establece que cuando un Superior necesita el consentimiento y el consejo de un Collegium o de un Coetus debe convocarlo o consultarlo conforme al derecho (can. 127 § 1; can. 166; cfr. cann. 166-173). Para que el acto sea válido debe solicitar el parecer de todos (can. 127 § 1).
[83] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 27.