CAPÍTULO 3
LA REALIZACIÓN DE LA SINODALIDAD:
SUJETOS, ESTRUCTURAS, PROCESOS,
ACONTECIMIENTOS SINODALES
71. La inteligencia teológica de la sinodalidad en la perspectiva eclesiológica del Concilio Vaticano II invita a reflexionar sobre las modalidades concretas de su realización. Se trata de examinar, en líneas generales, lo que actualmente está previsto por el ordenamiento canónico para poner en evidencia el significado y las potencialidades y darles nuevo impulso, discerniendo al mismo tiempo las perspectivas teológicas para su pertinente desarrollo. El presente capítulo parte de la vocación sinodal del Pueblo de Dios para describir después las estructuras sinodales en el nivel local, regional y universal, mencionando los diversos sujetos implicados en los procesos y en los actos sinodales.
3.1. La vocación sinodal del Pueblo de Dios
72. El Pueblo de Dios en su totalidad es interpelado por su original vocación sinodal. La circularidad entre el sensus fidei con el que están marcados todos los fieles, el discernimiento obrado en diversos niveles de realización de la sinodalidad y la autoridad de quien ejerce el ministerio pastoral de la unidad y del gobierno describe la dinámica de la sinodalidad. Esta circularidad promueve la dignidad bautismal y la corresponsabilidad de todos, valoriza la presencia de los carismas infundidos por el Espíritu Santo en el Pueblo de Dios, reconoce el ministerio específico de los Pastores en comunión colegial y jerárquica con el Obispo de Roma, garantizando que los procesos y los actos sinodales se desarrollen con fidelidad al depositum fidei y en actitud de escucha al Espíritu Santo para la renovación de la misión de la Iglesia.
73. En esta perspectiva, resulta esencial la participación de los fieles laicos. Ellos constituyen la inmensa mayoría del Pueblo de Dios y hay mucho que aprender de su participación en las diversas expresiones de la vida y de la misión de las comunidades eclesiales, de la piedad popular y de la pastoral de conjunto, así como de su específica competencia en los varios ámbitos de la vida cultural y social[84].
Por eso es indispensable que se los consulte al poner en marcha los procesos de discernimiento en el marco de las estructuras sinodales. Es entonces necesario superar los obstáculos que representan la falta de formación y de espacios reconocidos en los que los fieles laicos puedan expresarse y obrar, y de una mentalidad clerical que corre el riesgo de mantenerlos al margen de la vida eclesial[85]. Esto exige un compromiso prioritario en la obra de formación de una conciencia eclesial madura, que en el nivel institucional se debe traducir en una práctica sinodal regular.
74. Se valoriza además con decisión el principio de la co-esencialidad entre los dones jerárquicos y los dones carismáticos en la Iglesia sobre la base de la enseñanza del Concilio Vaticano II[86]. Esto implica la participación en la vida sinodal de la Iglesia de las comunidades de vida consagrada, de los movimientos y de las nuevas comunidades eclesiales. Todas estas realidades, surgidas a menudo por el impulso de los carismas otorgados por el Espíritu Santo para la renovación de la vida y de la misión de la Iglesia, pueden ofrecer experiencias significativas de articulación sinodal de la vida de comunión y dinámicas de discernimiento comunitario puestas en práctica en el interior de ellas, junto a estímulos para individualizar nuevos caminos de evangelización. En algunos casos, también proponen ejemplos de integración entre las diversas vocaciones eclesiales en la perspectiva de la eclesiología de comunión.
75. En la vocación sinodal de la Iglesia, el carisma de la teología está llamado a prestar un servicio específico mediante la escucha de la Palabra de Dios, la inteligencia sapiencial, científica y profética de la fe, el discernimiento evangélico de signos de los tiempos, el diálogo con la sociedad y las culturas al servicio del anuncio del Evangelio. Junto con la experiencia de fe y la contemplación de la verdad del Pueblo fiel y con la predicación de los Pastores, la teología contribuye a la penetración cada vez más profunda del Evangelio[87]. Además, «Como en el caso de todas las vocaciones cristianas, el ministerio de los teólogos, al tiempo que personal, es también comunitario y colegial»[88]. La sinodalidad eclesial compromete también a los teólogos a hacer teología en forma sinodal, promoviendo entre ellos la capacidad de escuchar, dialogar, discernir e integrar la multiplicidad y la variedad de las instancias y de los aportes.
en su vida concreta el ejercicio di un estilo sinodal y constituyen la base para una eficaz conversión misionera. En la Iglesia particular el testimonio cristiano se encarna en específicas situaciones humanas y sociales, permitiendo una incisiva activación de las estructuras sinodales al servicio de la misión. Como ha subrayado el Papa Francisco, «sólo en la medida en que estos organismos permanezcan conectados con lo “bajo” y partan desde la gente, de los problemas cotidianos, puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal»[91].
3.2.1 El Sínodo diocesano y la Asamblea eparquial
78. El Sínodo diocesano en las Iglesias de rito latino y la Asamblea eparquial en las Iglesias de rito oriental[92]representan el «vértice de las estructuras de participación de la Diócesis», ocupando en estas «un puesto de primer relieve»[93]. En efecto, constituyen el acontecimiento de gracia en el que el Pueblo de Dios que vive en una Iglesia particular es convocado y se reúne en nombre de Cristo, bajo la presidencia del Obispo, para discernir los desafíos pastorales, buscar juntos los caminos que deben recorrer en la misión y, en una actitud de escucha del Espíritu, cooperar activamente en el acto de tomar las decisiones oportunas.
79. Siendo al mismo tiempo «acto de gobierno y acto de comunión»[94], el Sínodo diocesano y la Asamblea eparquial renuevan y profundizan la conciencia de corresponsabilidad eclesial del Pueblo de Dios y son llamados a delinear en concreto la participación de todos sus miembros en la misión según la lógica de “todos”, “algunos” y “uno”.
La participación de “todos” se activa a través de la consulta en el proceso de preparación del Sínodo, con el fin de reunir todas las voces que son expresión del Pueblo de Dios en la Iglesia particular. Los participantes en las asambleas y sínodos, por elección o por nombramiento episcopal, son los llamados “algunos”, a quienes se les confía la tarea de celebrar el Sínodo Diocesano o de la Asamblea eparquial. Es esencial que en su conjunto, los sinodales ofrezcan una imagen significativa y equilibrada de la Iglesia particular, reflejando la diversidad de vocaciones, de ministerios, de carismas, de competencias, de extracción social y de proveniencia geográfica. El Obispo, sucesor de los Apóstoles y Pastor de su grey, que convoca y preside el Sínodo de la Iglesia particular[95], está llamado a ejercer el ministerio de la unidad y de guía con la autoridad que le es propia.
3.2.2 Otras estructuras al servicio de la vida sinodal en la Iglesia particular
80. En la Iglesia particular se prevén en forma permanente diversos organismos destinados a coadyuvar en diversas formas el ministerio del Obispo en la ordinaria guía pastoral de la Diócesis: la Curia diocesana, el Colegio de los Consultores, el Capítulo de los canónigos y el Consejo para los asuntos económicos. Por indicación del Concilio Vaticano II fueron instituidos el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral diocesano[96]como ámbitos permanentes de ejercicio y promoción de la comunión y la sinodalidad.
81. El Consejo presbiteral es presentado por el Concilio Vaticano II como «consejo o senado de los sacerdotes que representan el presbiterio», que tiene como finalidad «ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis». En efecto, el Obispo está llamado a escuchar a los presbíteros, a consultarlos y a dialogar con ellos «acerca de las necesidades pastorales y el bien de la Diócesis»[97]. Esto se inserta en modo específico en el dinamismo sinodal complexivo de la Iglesia particular, animándose de su espíritu y configurándose según su estilo.
El Consejo pastoral diocesano se constituye para contribuir de manera cualificada en la pastoral de conjunto promovida por el Obispo y su presbiterio, llegando a ser en algunas ocasiones también lugar de decisiones bajo la específica autoridad del Obispo[98]. En razón de su naturaleza, la frecuencia de sus reuniones, el procedimiento y los objetivos de su responsabilidad, el Consejo pastoral diocesano se propone como la estructura permanente más propicia para la actuación de la sinodalidad en la Iglesia particular.
82. En diversas Iglesias particulares, para dar impulso a la aplicación del Vaticano II, también se desarrollan con una cierta regularidad Asambleas para expresar y promover la comunión y la corresponsabilidad y para contribuir a la planificación de la pastoral integrada y a su evaluación. Estas Asambleas tienen un significado importante en el camino sinodal de la comunidad eclesial como marco y preparación ordinaria a la celebración del Sínodo diocesano.
3.2.3 La sinodalidad en la vida parroquial
83. La parroquia es la comunidad de fieles que realiza en forma visible, inmediata y cotidiana el misterio de la Iglesia. En la parroquia se aprende a vivir como discípulos del Señor en el interior de una red de relaciones fraternas en las que se experimenta la comunión en la diversidad de las vocaciones y de las generaciones, de los carismas, de los ministerios y de las competencias, formando una comunidad concreta que vive en sólido su misión y su servicio, en la armonía de la contribución específica de cada uno.
84. En ella se prevén dos estructuras de perfil sinodal: el Consejo pastoral parroquial y el Consejo para los asuntos económicos, con la participación laical en la consulta y en la planificación pastoral. En tal sentido, aparece necesario que se modifique la norma canónica que actualmente sólo sugiere la constitución del Consejo pastoral parroquial y se la haga obligatoria, como ha hecho el último Sínodo de la Diócesis de Roma[99]. La práctica de una efectiva dinámica sinodal en la Iglesia particular exige además que el Consejo pastoral diocesano y los Consejos pastorales parroquiales trabajen de modo coordinado y sean oportunamente valorizados[100].
3.3 La sinodalidad en las Iglesias particulares a nivel regional
85. El nivel regional en el ejercicio de la sinodalidad es el que se da en los reagrupamientos de Iglesias particulares presentes en una misma región: una Provincia -como sucedía sobre todo en los primeros siglos de la Iglesia- o un País, un Continente o parte de él. Se trata de reagrupamientos «orgánicamente unidos», «en unión de fraterna caridad para promover el bien común», movidos «por el celo amoroso por la misión universal»[101]. Los orígenes históricos comunes, la homogeneidad cultural, la necesidad de hacer frente a análogos desafíos en la misión, hacen presente en forma original al Pueblo de Dios en las diversas culturas y en los diversos contextos. El ejercicio de la sinodalidad en este nivel promueve el camino común de las Iglesias particulares, refuerza los vínculos espirituales e institucionales, favorece el intercambio de dones y sintoniza las opciones pastorales[102]. En particular, el discernimiento sinodal puede inspirar y alentar opciones comunes para «procurar nuevos procesos de evangelización de la cultura»[103].
86. Desde los primeros siglos, tanto en Oriente como en Occidente, las Iglesias fundadas por un Apóstol o por uno de sus colaboradores han cumplido un rol específico en el ámbito de su Provincia o Región, en cuanto que su Obispo ha sido reconocido respectivamente como Metropolita o Patriarca. Esto ha favorecido el nacimiento de específicas estructuras sinodales. En ellas, los Patriarcas, Metropolitas y Obispos de cada Iglesia son expresamente llamados a promover la sinodalidad[104], cuyo compromiso aparece todavía más consistente mediante la maduración de la conciencia de la colegialidad episcopal que debe expresarse también a nivel regional.
87. En la Iglesia católica de rito latino son estructuras sinodales a nivel regional: los Concilios Particulares provinciales y generales, las Conferencias Episcopales y los diversos reagrupamientos de las mismas, también a nivel continental; en la Iglesia católica de rito oriental: el Sínodo Patriarcal y el Sínodo Provincial, la Asamblea de los Jerarcas de diversas Iglesias orientales sui iuris[105] y el Concilio de los Patriarcas católicos de Oriente. El Papa Francisco ha definido estas estructuras eclesiales como instancias intermedias de la colegialidad y ha recordado el auspicio del Vaticano II de «que estos organismos puedan contribuir al crecimiento del espíritu de colegialidad episcopal»[106].
3.3.1 Los Concilios particulares
88. Los Concilios particulares celebrados a nivel regional constituyen la estructura específica de ejercicio de la sinodalidad en un reagrupamiento de Iglesias particulares[107]. En efecto, contemplan la participación del Pueblo de Dios en los procesos de discernimiento y decisión, como así también la expresión no sólo de la comunión colegial entre los Obispos, «sino también con todos los miembros de la porción de Pueblo de Dios que se les ha confiado» y en consecuencia «la comunión entre las Iglesias […] haciendo que dichos Concilios sean momento adecuado para las decisiones más importantes, especialmente las que se refieren a la fe»[108]. El Código de Derecho Canónico, además de reafirmar el ámbito de competencia en la doctrina y en la disciplina del discernimiento sinodal que allí se ejercita, subraya su carácter pastoral[109].
3.3.2 Las Conferencias episcopales
89. Las Conferencias Episcopales en el ámbito de un País o de una región son una creación reciente nacida en el contexto de la afirmación de los Estados nacionales y como tales han sido valorizadas por el Concilio Vaticano II[110]en la perspectiva de la eclesiología de comunión. Manifestando la colegialidad episcopal, tienen como fin principal la cooperación entre los Obispos para el bien común de las Iglesias que les han sido confiadas, al servicio de la misión en las respectivas naciones. Su relevancia eclesiológica ha sido reivindicada por el Papa Francisco, que ha invitado a estudiar sus atribuciones también en el ámbito doctrinal[111]. Esta profundización se debe realizar reflexionando sobre la naturaleza eclesiológica de las Conferencias Episcopales, su estatuto canónico, sus atribuciones concretas con referencia al ejercicio de la colegialidad episcopal y a su actuación en una vida sinodal más articulada a nivel regional. En esta perspectiva, es necesario prestar atención a las experiencias que han madurado en estos últimos decenios, así como también a las tradiciones, a la teología y al derecho de las Iglesias orientales[112].
90. La relevancia de las Conferencias Episcopales en orden a la promoción del camino sinodal del Pueblo de Dios reside en el hecho de que «cada Obispo representa a su Iglesia»[113]. El desarrollo de una metodología eficazmente participativa, con oportunos procedimientos de consulta de los fieles y de recepción de las diversas experiencias eclesiales en las etapas de elaboración de las orientaciones pastorales emanadas de las Conferencias Episcopales, con la participación de laicos como expertos, va en la dirección de una valorización de estas estructuras de colegialidad episcopal al servicio de la puesta en práctica de la sinodalidad. Son también importantes, en vista de la activación de los procesos sinodales a nivel nacional, los Encuentros eclesiales promovidos por las Conferencias Episcopales, como por ejemplo el decenal de la Iglesia en Italia[114].
91. A nivel de la Iglesia universal, un procedimiento más preciso en la preparación de las Asambleas del Sínodo de los Obispos puede permitir a las Conferencias Episcopales que contribuyan con mayor eficacia a los procesos sinodales que involucren a todo el Pueblo de Dios, mediante la consulta de los fieles laicos y de los expertos en la etapa de preparación.
3.3.3. Los patriarcados en las Iglesias orientales católicas
92.En las Iglesias orientales católicas, el Patriarcado constituye una estructura sinodal que expresa la comunión entre las Iglesias de una misma provincia o región que tienen el mismo patrimonio teológico, litúrgico, espiritual y canónico[115]. En los Sínodos Patriarcales, el ejercicio de la colegialidad y de la sinodalidad exige la armonía entre el Patriarca y los otros Obispos en cuanto representantes de sus Iglesias. El Patriarcado promueve la unidad en la diversidad y la catolicidad mediante la comunión de los fieles en el seno de una misma Iglesia patriarcal, en comunión con el Obispo de Roma y la Iglesia universal.
3.3.4 Los Consejos regionales de las Conferencias Episcopales y de los Patriarcas de las Iglesias católicas orientales
93. Las mismas razones que presidieron el nacimiento de las Conferencias Episcopales a nivel nacional han contribuido a la creación de Consejos a nivel macroregional y continental de diversas Conferencias Episcopales y, en el caso de las Iglesias católicas de rito oriental, de la Asamblea de los Jerarcas de las Iglesias sui iuris y del Consejo de los Patriarcas de las Iglesias católicas de Oriente. Estas estructuras, prestando atención al desafío de la globalización, favorecen la inculturación del Evangelio en los diversos contextos, y contribuyen a manifestar «la belleza de este rostro pluriforme de la Iglesia» en su unidad católica[116]. Su significado eclesiológico y su estatuto canónico se profundizan ulteriormente, atendiendo al hecho que ellas pueden promover procesos de participación sinodal en una «en cada gran territorio sociocultural»[117], a partir de las específicas condiciones de vida y de cultura que connotan las Iglesias particulares que forman parte de estas estructuras.
3.4 La sinodalidad en la Iglesia universal
94. En el nivel de la Iglesia universal, la sinodalidad, como dimensión constitutiva de la Iglesia, se expresa en la circularidad dinámica del consensus fidelium, de la colegialidad episcopal y del primado del Obispo de Roma. La Iglesia, afirmada sobre este fundamento, es interpelada en todo tiempo por circunstancias y desafíos concretos, y para responder a todo esto de una manera fiel al depositum fidei y con una apertura creativa a la voz del Espíritu, está llamada a activar la escucha de todos los sujetos que en su conjunto forman el Pueblo de Dios para llegar a un acuerdo en el discernimiento de la verdad y en el camino de la misión.
95. En este contexto eclesiológico se ubica el ministerio específico del Obispo de Roma en orden al ejercicio de la sinodalidad a nivel universal. «Estoy convencido – ha dicho el Papa Francisco – de que, en una Iglesia sinodal, también el ejercicio del primado petrino podrá recibir mayor luz. El Papa no está, por sí mismo, por encima de la Iglesia; sino dentro de ella como bautizado entre los bautizados y dentro del Colegio episcopal como obispo entre los obispos, llamado a la vez —como Sucesor del apóstol Pedro— a guiar a la Iglesia de Roma, que preside en la caridad a todas las iglesias»[118].
96. El Colegio episcopal desempeña un ministerio insustituible en el ejercicio de la sinodalidad a nivel universal. En efecto, en cuanto intrínsecamente comprende dentro de sí a su Cabeza, el Obispo de Roma, y actúa en comunión jerárquica con él, es «sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal»[119].
3.4.1 El Concilio Ecuménico
97. El Concilio ecuménico es el acontecimiento extraordinario más pleno y solemne en el que se manifiestan la colegialidad episcopal y la sinodalidad eclesial a nivel de la Iglesia universal: por esta razón el Vaticano II lo designa Sacrosancta Synodus[120]. En él se manifiesta el ejercicio de la autoridad del Colegio episcopal unido a su Cabeza, el Obispo de Roma, al servicio de toda la Iglesia[121]. La fórmula “una cum Patribus” empleada por el Beato Pablo VI en la promulgación de los documentos del Vaticano II manifiesta la íntima comunión del Colegio con el Papa que lo preside como sujeto del ministerio pastoral sobre la Iglesia universal.
98. El Concilio Ecuménico constituye la forma específica de representación de la Iglesia una y católica en cuanto comunión de las Iglesias particulares, porque «todos [los obispos] junto con el Papa representan a la Iglesia universal»[122]. La representación en él de todo el Pueblo de Dios mediante el Colegio episcopal, con la presidencia del Obispo de Roma, deriva del hecho de que la ordenación episcopal confiere al Obispo la presidencia de una Iglesia particular insertándolo sacramentalmente en la sucesión apostólica y en el Colegio episcopal. De esta manera, el Concilio Ecuménico es la suprema puesta en práctica de la sinodalidad eclesial en la comunión de los Obispos con el Papa en cuanto representación de la comunión entre las Iglesias particulares a través de sus Pastores, convocados in unum para el discernimiento del camino de la Iglesia universal.
3.4.2 El Sínodo de los Obispos
99. El Sínodo de los Obispos, instituido por el Beato Pablo VI como estructura sinodal permanente constituye una de las herencias más valiosas del Vaticano II. Los Obispos que lo componen representan a todo el Episcopado católico[123], de modo que el Sínodo de los Obispos manifiesta la participación del Colegio episcopal, en comunión jerárquica con el Papa en su solicitud por la Iglesia universal[124]. Está llamado a ser «expresión de la colegialidad episcopal dentro de una Iglesia toda sinodal»[125].
100. Cada asamblea sinodal se desarrolla según etapas sucesivas: La preparación, la celebración y la puesta en práctica de las conclusiones. La historia de la Iglesia testimonia la importancia del proceso consultivo con el fin de recoger el parecer de los Pastores y de los fieles. El Papa Francisco ha indicado una línea maestra de tal perfeccionamiento en la escucha más amplia y atenta del sensus fidei del Pueblo de Dios, gracias a la puesta en acto de procedimientos de consulta en el nivel de las Iglesias particulares, de modo que el Sínodo de los Obispos sea «el punto de convergencia de este dinamismo de escucha llevado a todos los ámbitos de la vida de la Iglesia»[126].
A través del proceso de consulta del Pueblo de Dios, la representación eclesial de los Obispos y la presidencia del Obispo de Roma, el Sínodo de los Obispos es una estructura privilegiada de práctica y promoción de la sinodalidad y en todos los niveles en la vida de la Iglesia. Mediante la consulta, el proceso sinodal tiene su punto de partida en el Pueblo de Dios, y encuentra en él su punto de llegada en la etapa de puesta en práctica dentro de la cultura de cada región.
El Sínodo de los Obispos no es la única forma posible de participación del Colegio de los Obispos en la solicitud pastoral por la Iglesia universal. Lo subraya el Código de Derecho Canónico: «Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia»[127].
3.4.3 Las estructuras al servicio del ejercicio sinodal del primado
101. El Colegio de los Cardenales, que en su origen estuvo compuesto por los Presbíteros y Diáconos de la Iglesia de Roma y por los Obispos de las Diócesis suburbicarias, constituye históricamente el Consejo sinodal del Obispo de Roma, para asistirlo en el ejercicio de su ministerio específico. Esta función ha evolucionado en el curso de los siglos. En su actual configuración, refleja el rostro de la Iglesia universal, asiste al Papa en su ministerio a favor de ella y con este fin es convocado en Consistorio. Esta función se ejercita en forma singular cuando es convocado en Cónclave para elegir al Obispo de Roma.
102. La Curia Romana[128], que por su naturaleza está íntimamente relacionada con la colegialidad episcopal y con la sinodalidad eclesial, ha sido establecida al servicio permanente del ministerio del Papa a favor de la Iglesia universal. Al ordenar que sea reformada a la luz de la eclesiología de comunión, el Concilio Vaticano II puso el acento sobre algunos elementos aptos para favorecer el incremento de la sinodalidad, entre los cuales está la inclusión de Obispos diocesanos para «comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias», y la consulta a los fieles laicos «de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia»[129].
[84] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 126. AAS 105 (2013) 1073.
[85] Ibid., 102. AAS 105 (2013) 1063-1064.
[86] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, I, 4; II, 12; cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica Iuvenescit Ecclesia(15 de mayo de 2016), 10.
[87] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Dei Verbum II, 8.
[88] Comisión Teológica Internacional: La Teología hoy: Perspectivas, Principios y Criterios (2012), n.45.
[89] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015: AAS 107 (2015) 1143.
[90] Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. Sacrosanctum Concilium, IV,41; Cfr. Dec. Christus Dominus, II, 11.
[91] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015), 1143.
[92] Cfr. CIC, can. 460-468; CCEO, can. 235-243. En la Tradición oriental el término “Sínodo” se atribuye a las Asambleas episcopales; cfr. Congregación para los Obispos – Congregación para la Evangelización de los pueblos: Instrucción sobre los sínodos diocesanos (1997); Congregación para los Obispos: Directorio Apostolorum Successores(2004) 166-176.
[93] Congregación para los Obispos: Directorio Apostolorum Successores(2004) 166.
[95] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, II, 11b.
[97] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Presbyterorum ordinis, II, 7.
[98] Cfr. San Juan Pablo II:Ex. ap. sobre vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo Christifideles Laici(30 de diciembre de 1988), II, 25. AAS 81 (1989) 437.
[99] Libro del Sinodo della Diocesi di Roma – secondo Sinodo Diocesano, 1993, p. 102.
[100] Cfr. San Juan Pablo II:Ex. ap. Christifideles LaiciII, 27. AAS 81 (1989) 441.
[101] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23c; Dec. Christus Dominus, III, 36.
[102] San Juan Pablo II, Carta apost. Novo millennio ineunte (6 de enero de 2001), III, 29. AAS XCIII (2001) 285-286.
[103] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013) 69. AAS 105 (2013) 1049.
[104] «Este oficio de Cabeza de la Provincia eclesiástica, estable a través de los siglos, es una señal distintiva de la sinodalidad en la Iglesia» (Francisco, Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, Criterii, V (15 de agosto de 2015): AAS 107 [2015] 960). En las Iglesias católicas de rito oriental, la institución metropolitana conoce dos figuras: la Provincia dentro de la Iglesia patriarcal y la Iglesia metropolitana sui iuris (cfr. CCEO, respectivamente can. 133-139 y 155-173); el ius se regendi de estas últimas es la nota específica de la sinodalidad y puede constituir un estímulo para toda la Iglesia (cfr. UR 16; OE 3 e 5).
[105] La Iglesia latina es mencionada en el canon 322 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Se trata entonces de una forma amplia de sinodalidad interritual.
[106] Francisco, Discurso en la Conmemoración del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos (17 de octubre de 2015): AAS 107 (2015) 1143.
[107] Según el CIC del 1917, la celebración del Concilio provincial debía realizarse por lo menos un vez cada 20 años (can. 283); el Código actual sugiere que «ha de celebrarse cuantas veces parezca oportuno» (can. 440).
[108] San Juan Pablo II, Ex. Ap. Postsinodal sobre el Obispo servidor del Evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo Pastores Gregis (16 de octubre de 2003), 62. AAS 96 (2004) 908.
[109] Cfr. CIC, can. 753 y can. 445. Sobre los Concilios particulares: can. 439-446.
[110] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentiumIII, 23; Const. Sacrosanctum Concilium, I, 37-38; III, 36, 39.
[111] Francisco, Ex. Ap. Evangelii gaudium (24 de noviembre de 2013), 32. AAS 105 (2013) 1033-1034.
[112] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23; Dec. Orientalium ecclesiarum, 7-9.
[113] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23.
[114] Cfr. Francisco, Discurso a los participantes del “V Conventus Ecclesialis Nationalis”, AAS107 (2015) 1286.
[115] CCEO, can. 28 § 1.
[116] San Juan Pablo II, Carta Ap. Novo millennio ineunte (6 de enero de 2001),40; AAS 93 (2001) 295.
[117] Concilio Vaticano II, Dec. Ad gentes, 22.
[118] Francisco, Discurso en la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos(17 de octubre de 2015), AAS 107 (2015) 1144.
[119] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 22.
[120] Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, 1, 18.
[121] Cfr. ibid., 25; Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 4; CIC, can. 337 § 1.
[122] Concilio Vaticano II, Const. dog. Lumen gentium, III, 23a.
[123] Beato Pablo VI, Motu Proprio Apostolica Sollicitudo, I e Ib. AAS 57 (1965) 776; cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 5; CIC, can. 342-348.
[124] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 5.
[125] Francisco, Discurso en la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos(17 de octubre de 2015), AAS 107 (2015) 1143.
[127] CIC, can. 337 § 3.
[128] «La universalidad del servicio de la Curia –ha afirmado el Papa Francisco– proviene y brota de la catolicidad del Ministerio petrino» y expresa por lo tanto el «primado diaconal» (Discurso en la presentación de las felicitaciones navideñas de la Curia romana, 21 de diciembre de 2017).
[129] Concilio Ecuménico Vaticano II, Dec. Christus Dominus, I, 10.
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